VIERNES 9 DE JUNIO DE 2023
Recibos Cancelatorios Obligatorios
Estimados Proveedores de Servicios de Discapacidad,
Informamos que, debido a disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, resulta indispensable la presentación de los recibos cancelatorios dispuestos en la Resolución 360/2022.
En este mismo sentido, ponemos en su conocimiento que a partir del 1 de Julio será requerida la presentación de los recibos cancelatorios de manera OBLIGATORIA: Aquellos que adeuden recibos no podrán realizar la carga de las próximas facturas.
Les recordamos que los recibos cancelatorios deben subirse a través del portal de proveedores, desde la opción “Carga de Recibos”.
A modo de recordatorio:
- Una vez percibido el pago deberán presentar OBLIGATORIAMENTE los comprobantes cancelatorios correspondientes.
- En caso de que el tipo de factura emitida haya sido “A”, el recibo que la cancele debe ser “Recibo A” o “Recibo X”, sin excepción.
- En caso de que el tipo de factura emitida haya sido “C” el recibo que la cancele debe ser “Recibo X”, “Recibos C” o se puede utilizar la nota “Recibo Cancelatorio”
- Todo recibo cancelatorio debe poseer número de factura que cancela y el monto de la misma. En caso de cancelar más de una factura con el mismo recibo, se debe detallar cada factura y el monto individual de cada una.
- Debe presentar un recibo por Beneficiario.
- La confección del recibo no debe tener errores, tachaduras ni enmiendas o cambio de tinta.
Ante cualquier duda, puede ponerse en contacto a través del Portal Web de Proveedores, cargando una consulta